Instituciones de la democracia.
Sesion 2
Formas políticas a través de las cuales llega a ejercer el pueblo una
influencia y control en la vida del gobierno. Las i.d. se
interrelacionan, dentro de un orden político democrático, de forma que
la división de funciones impida la concentración de poder en una sola i.
Los principios básicos en que descansan las i. d. son: a) la
representación popular, b) la separación de poderes, y c) la legalidad y
jerarquía de las normas.
Por el principio de representación (V. REPRESENTACIÓN SOCIAL Y
POLÍTICA), el orden institucional democrático tiende a evitar la
concentración y la dispersión extrema del poder. Separación o autonomía
relativas de las estructuras segmentarias de poder, formación de
asociaciones múltiples organizadas voluntaria e independientemente y
amplia movilidad entre las estructuras ocupacionales y de clase,
constituyen el transfondo social sobre el que operan las i.d. El Estado
tiende así a convertirse en un centro de poder en medio de una
pluralidad de centros. La concepción filosófico-jurídica liberal ve con
recelo la acumulación de poder en manos del Estado e intenta limitar su
actividad, separando y restringiendo sus funciones políticas. Se
establece con ello una cierta oposición entre los principios de
autoridad y de libertad, entendida ésta, principalmente, como el juego
libre de opinión y asociación. Un poder político (v.) relativamente
débil es visto como la garantía de las libertades individuales.
Cuando Max Weber caracteriza la democracia como «una minimización
del poder», ha de postular en sus i.: 1) la prevención contra el
desarrollo de un grupo de status cerrado de funcionarios políticos, en
interés de la accesibilidad universal del poder; y 2) la minimización de
la autoridad del cuerpo de funcionarios políticos, en interés de la
expansión de la esfera de influencia de la opinión pública (Essays in
Sociology, Nueva York 1947, 226).
La crítica democrático-liberal acentúa la necesidad del cambio de
los dirigentes, a través de la libre competencia por el soporte popular
expresado por la opinión pública (v.) y el voto (v.). El modo en que se
organiza esa opinión pública e influye sobre la política del gobierno
varía en intensidad y eficacia según el tipo de i. establecidas. El
principio de representación, base de las modernas i. d., se halla
ausente en las formas de democracia directa que posibilitan el ejercicio
de las funciones públicas por el pueblo. Tal es el caso en que dichas
funciones se llevan a cabo por una asamblea abierta o general, integrada
por la totalidad de los ciudadanos con derechos políticos (V.
DIRECTORIAL, RÉGIMEN). La Asamblea general del pueblo fue una de las i.
básicas de Atenas, y constituía una especie de Parlamento, abierto todos
los días a todos los ciudadanos, a quienes correspondían las decisiones
más importantes. Una i. semejante se encuentra en las reuniones anuales
de los Landsgemeinde suizos (Glaris, Appenzell, Unterwald), y en la
práctica de algunos municipios estadounidenses.
Aparte de la Asamblea general, son formas propias de la democracia directa:
1) El referéndum (v.), institución que permite el apoyo o rechazo
de las decisiones del poder legislativo ordinario en sus distintas
formas: a) obligatorio, es decir, prescrito constitucionalmente como
requisito para la validez de determinados actos legislativos; b)
facultativo, si su iniciativa depende de una autoridad determinada; c)
de ratificación, si la norma requiere para convertirse en ley una previa
sanción del cuerpo electoral; d) consultivo, cuyos resultados no tienen
fuerza vinculante. Las formas a) y b) atienden a su fundamento
jurídico, las c) y d) a su eficacia. (M. García Pelayo, Derecho
Constitucional Comparado, Madrid 1961, 183).
2) La iniciativa, que permite a un sector del cuerpo electoral
exigir que una determinada acción legislativa sea sometida a consulta
popular (referéndum).
3) El plebiscito (v.), por el cual el cuerpo de electores expresa
su opinión acerca de un acto constitucional o gubernamental.
4) La revocación (recall), procedimiento que permite a un número
prescrito de votantes solicitar la celebración de una elección especial a
fin de destituir un funcionario electo antes que expire el tiempo de su
mandato.
5) El veto, derecho de una fracción del electorado a someter a consulta popular una ley ya establecida.
La impracticabilidad del ejercicio de la democracia directa en
comunidades políticas extensas impondría en la mayor parte de las
democracias modernas el sistema de representación. Gobierno
representativo es aquel en que el pueblo ejerce de forma mediata las
funciones públicas, a través de sus representantes. Elemento básico de
la democracia indirecta es el sufragio (v.). La elección de los
gobernantes por los gobernados opera a través de la figura del mandato,
bien sea imperativo (ajuste a las instrucciones de los electores y
revocabilidad de los electos) o bien representativo (forma en que los
elegidos gozan de una mayor flexibilidad de acción en el desarrollo del
mandato). En época reciente, la organización de la opinión pública a
través de los partidos (v.) aparece como uno de los elementos
fundamentales del sistema democrático. Su constitucionalidad es el rasgo
que separa el partido de una mera facción política. «En su intento de
ganarse al público, subraya MacIver, y pese a los modos poco
escrupulosos con que pueda hacer sus llamamientos, el partido hace
operable el sistema democrático. Es el medio por el que la opinión
pública se convierte en política pública» (R. MacIver, The Web of
Government, Nueva York 1965, 159-160).
Desde una perspectiva funcionalista, las i. de representación
hacen posible un cierto equilibrio entre los extremos de la dispersión
excesiva y de la concentración de poder (cfr. H. Lasswell-A. Kaplan,
Power and Society. A Framework for Political Inquiry, New Haven-Londres
1963, 161-169).
El principio de la separación de poderes, integrado en las
constituciones democráticas y recogido en la Declaración de los derechos
del hombre (art. 16), postula la división funcional en los órganos de
gobierno. A tenor de este principio se distinguen la función
legislativa, consistente en la elaboración de las leyes por el
Parlamento; la función ejecutiva, o aplicación de las leyes por el
Gobierno; y la función jurisdiccional, cuyo objeto es dirimir los
litigios derivados de la aplicación de la ley. La concepción
filosófico-jurídica de la separación de los tres poderes, cuyos
expositores fundamentales han sido Locke (v.) y Montesquieu (v.), se
propone como objetivo el debilitamiento de los gobernantes, haciendo que
se limiten recíprocamente. Ello comporta, subraya Duverger: «l) la
separación del Parlamento frente al Gobierno, que afecta a los
gobernantes en el sentido amplio del término, y 2) la separación de las
jurisdicciones con relación a estos gobernantes, que permite su control
por jueces independientes» (o. c. en bibl. 178). La crítica moderna
destaca, frente a la formulación clásica del sistema constitucional de
frenos y contrapesos (separación de poderes) el papel pluralista de
grupos cuyos intereses se neutralizan socialmente (W. Kornhauser, The
Politics of Mass Society, Glencoe, Illinois, 1959, 130).
El principio de legalidad (v.), último de los soportes de la
estructura institucional democrática, implica el sometimiento de las
decisiones del ejecutivo (actos gubernamentales y de la Administración) a
las leyes, la jerarquización de las normas y, eventualmente, el recurso
a la constitucionalidad de toda ley.
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